IUSera
Registro digital 2004929 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.C.17 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA NULIDAD DE TÍTULOS DE CRÉDITO, SI BIEN CONSTITUYE UNA ACCIÓN DECLARATIVA, TIENE COMO OBJETO ESENCIAL DEL RECLAMO UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO Y, POR TANTO, DEBE CONSIDERARSE DE CUANTÍA DETERMINADA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESA VÍA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 1390 Bis del Código de Comercio establece que se tramitarán en juicio oral mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que prevé el diverso numeral 1339 del mismo ordenamiento, para que un juicio sea apelable, sin tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. Luego, si se plantea en la demanda la acción declarativa de nulidad de títulos de crédito, debe tomarse en cuenta que esa acción tiene como objeto esencial del reclamo una prestación de carácter pecuniario que, como consecuencia natural y...

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