IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1O. DE JULIO DE 2011, Y LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA ESE AÑO 3.5.1. A 3.5.8., PUBLICADAS EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN EL 29 SIGUIENTE, NO VULNERAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
De los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que el Poder Ejecutivo Federal no está obligado a oír y dar oportunidad de defensa previa a todas las personas que, en su caso, pudieran verse afectadas en los supuestos referidos en el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, y en las Reglas de carácter general en materia de co...
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