IUSera
Registro digital 2004916 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXX/2013 (10a.) · Primera Sala

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1O. DE JULIO DE 2011, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD.

Fiscal y Hacendario Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 4, párrafo primero, del Decreto en comento, establece que los importadores de vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias correspondientes a: vehículos para el transporte de hasta quince personas; vehículos para el transporte de mercancías; vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; sobre tractores de carretera; y tratán...

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