IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS. EL DECRETO QUE LA REGULA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1O. DE JULIO DE 2011, NO VULNERA EL DERECHO A LA IGUALDAD.
Texto de la tesis
El artículo 4, párrafo primero, del Decreto en comento, establece que los importadores de vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias correspondientes a: vehículos para el transporte de hasta quince personas; vehículos para el transporte de mercancías; vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; sobre tractores de carretera; y tratán...
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