IUSera
Registro digital 2004911 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.93 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FIANZAS QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES ESTATALES. NO PUEDEN HACERSE EFECTIVAS POR LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si el fiado incumple obligaciones procesales garantizadas ante autoridades judiciales estatales mediante póliza de fianza y, como consecuencia, ésta se vuelve exigible, el procedimiento para su efectividad, en términos de los artículos 95, fracción II y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no puede seguirse por las oficinas administrativas internas de los Poderes Judiciales. Lo anterior se debe a que, si bien es cierto que conforme a los citados preceptos, una vez que la fianza es exigible, tal situación debe comunicarse a la "autoridad ejecutora" para que proceda a requerir de p...

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