IUSera
Registro digital 2004910 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.94 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

FIANZAS QUE GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCESALES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO DE HIDALGO. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y COBRO ECONÓMICO COACTIVO PARA HACERLAS EFECTIVAS, NO PUEDEN ESTAR A CARGO DEL DIRECTOR DEL FONDO JUDICIAL DE DESARROLLO Y ESTÍMULOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA O DEL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 95, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cuando una póliza sea exigible, las autoridades ante quienes se hubiera garantizado el cumplimiento de una obligación, deberán comunicarlo a la "autoridad ejecutora" más próxima al domicilio de las oficinas principales, de servicio o sucursales de la institución fiadora, a efecto de que aquélla proceda a realizar los correspondientes requerimientos de pago y, en su caso, lleve a cabo el procedimiento administrativo de ejecución especial previsto en dicha ley; aspectos que evidencian que las "autorida...

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