FE PÚBLICA NOTARIAL. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE NAYARIT, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El citado artículo, al prohibir a los notarios públicos dar fe de actos, hechos o situaciones sin identificarse plenamente con la credencial que al efecto les expida la Dirección Estatal del Notariado, vulnera el derecho fundamental a la seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, como en tales casos se niega la fe pública, la afectación alcanza al instrumento notarial y, en ocasiones, también a la validez de los actos, hechos o situaciones en los que intervino el fedatario, en perjuicio de la esfera jurídica de los usuari...
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