FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR DE INFORMAR AL PATRÓN QUE TIENE ANTECEDENTES PENALES.
Texto de la tesis
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el vocablo "engaño" como "Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre.", lo que implica que engañar consiste en una acción que se aparta de la verdad, ya sea por decir, hacer, creer, pensar o discurrir -inventar algo-. Partiendo de esa definición, no puede suscitarse un engaño derivado de una omisión, pues ese engaño debe constituirse por una acción en el estricto sentido de la palabra, esto es, un hacer positivo que implique que el sujeto al que se le atribuye, realizó determinadas conductas o accion...
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