EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA BAJA DEFINITIVA DE SUS MIEMBROS, ORIGINADA POR NO CONSIDERARSE NECESARIOS SUS SERVICIOS, SI AQUÉLLA NO DERIVA DE ALGÚN PROCEDIMIENTO EN EL CUAL SE INVOLUCRE LA DISCIPLINA MILITAR COMO MOTIVO DEL CESE Y EXISTE LA PRESUNCIÓN DE QUE EMANA DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE UN ACTO DISCRIMINATORIO EN RAZÓN DE GÉNERO Y ESTADO DE SALUD.
Texto de la tesis
Con apoyo en el artículo 128 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, procede conceder la suspensión contra la baja definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por no considerarse necesarios sus servicios, si aquélla no deriva de algún procedimiento en el cual se involucre a la disciplina militar como motivo del cese y se funda en el artículo 170, fracción II, apartado E, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, si de los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias se advierte la apariencia del buen derecho, al desprender...
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