DIVORCIO INCAUSADO. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA ACCIÓN, NO ES DEFINITIVA PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
De una interpretación literal y sistemática de los preceptos 51 de la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero; 375, 386 y 393 del Código Procesal Civil de esa entidad, es dable colegir que contra la sentencia emitida en el juicio de divorcio incausado que declare improcedente dicha acción, es decir, que no disuelva el vínculo matrimonial, sí procede el recurso de apelación, toda vez que sólo será inapelable la que sí declare esa disolución. Lo anterior se robustece, ya que si la voluntad del legislador hubiera sido que toda sentencia emitida en el juicio de divorcio incausado fuera inapelable,...
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