DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD INFORMA EN FORMA EXPRESA O TÁCITA AL PARTICULAR SU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA DEVOLVERLAS, POR HABER DONADO, DESTRUIDO, ASIGNADO, VENDIDO O REMATADO LAS MISMAS.
Texto de la tesis
El citado precepto establece que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de ésta o, el pago de su valor, dentro del plazo de dos años, acorde con lo establecido en el propio artículo 157 de la Ley Aduanera. Sin embargo, si la autoridad hacendaria dispuso de las mercancías embargadas a través de su donación, dest...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.