DERECHO A LA HONRA. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA SU AFECTACIÓN, ÉSTA DEBE SER INMEDIATA Y DIRECTA.
Texto de la tesis
En términos de la fracción I del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011 y del artículo 4o. de su ley reglamentaria, la base de la solicitud de amparo debe ser un agravio personal y directo que recaiga sobre alguno de los derechos que el Estado reconoce a todo individuo, lo que constituye su interés jurídico. Así, mediante el juicio de amparo es posible enderezar alguna afectación a la honra de la persona que solicita la protección constitucional, entendida...
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