IUSera
Registro digital 2004893 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.P.4 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL DISPONER QUE LOS ACTOS QUE SE HUBIERAN DICTADO O EMITIDO CON ANTERIORIDAD A ELLA Y QUE A SU ENTRADA EN VIGOR NO HUBIERE VENCIDO EL PLAZO PARA PRESENTARLA CONFORME A LA LEY ABROGADA, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS QUE DE ACUERDO A ÉSTA CONTABAN CON UN TÉRMINO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, Y NO PARA AQUELLOS QUE CARECÍAN DE UNO FIJO Y PODÍAN IMPUGNARSE EN CUALQUIER MOMENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El contenido de la referida norma de tránsito reglamenta los plazos para la promoción de la demanda de amparo contra actos dictados con anterioridad al nuevo ordenamiento y que al momento en que entró en vigor (tres de abril de dos mil trece), aún no hubiera vencido el término conforme a la Ley de Amparo abrogada, y dispone que les serán aplicables los plazos establecidos en la nueva ley reglamentaria. De su análisis gramatical y lógico se concluye que el legislador solamente estableció tal regla para aquellos actos que conforme a la ley abrogada también contaban, precisamente, con un término...

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