DAÑOS Y PERJUICIOS POR COMPETENCIA DESLEAL. CUANDO LAS PRETENSIONES DERIVAN DE UNA PENA CONVENCIONAL PACTADA ENTRE EL ACTOR Y EL DEMANDADO, ES INNECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6O. BIS, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA RECLAMAR SU PAGO.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 6o. bis del Código de Comercio; 6o., 24, 86, 91, 178 bis 9, 199 Bis 3, 212 Bis 2, 221, 221 Bis y 226 de la Ley de la Propiedad Industrial; así como 1910 del Código Civil Federal, conduce a determinar que, cuando la pretensión de daños y perjuicios, atribuida a una competencia desleal, tiene su origen en la pena convencional pactada entre el actor y el demandado en un acuerdo de voluntades, es innecesario que el enjuiciante obtenga el pronunciamiento firme en la vía administrativa a que se refiere el último párrafo del artículo 6o. bis...
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