CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS, DEBEN CONSIDERARSE ACATADOS LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AUNQUE NO SE HAYA EMITIDO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, SI EL DICTADO DE ÉSTA NO FUE UNO DE SUS EFECTOS.
Texto de la tesis
Cuando los efectos de la concesión del amparo no vinculan a la autoridad responsable a dictar una resolución que ponga fin al procedimiento, sino que se limitan a la reparación de la violación cometida en la etapa específica en la que se cometió, es innecesario esperar hasta el dictado de la resolución definitiva, para tener por cumplida la obligación exigida en la sentencia concesoria del amparo. En este tenor, si la sentencia de amparo es clara en determinar que el alcance de la protección federal se limita a la etapa específica donde se cometió la violación procesal, las nuevas violaciones...
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