IUSera
Registro digital 2004884 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.3o.A.33 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CORREDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN V, SEGUNDA PARTE, DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES SOCIALES ES HETEROAPLICATIVO, PORQUE LA DEFINICIÓN DE FEDATARIO PÚBLICO AUTORIZADO QUE PREVÉ, NO IMPONE UNA LIMITACIÓN A SU ACTUACIÓN.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto establece en su primera parte, como definición de fedatario público autorizado, al notario o corredor público que cuente con autorización de la Secretaría de Economía para accesar al sistema informático para el uso de denominaciones o razones sociales y con el certificado digital de firma electrónica avanzada vigente; asimismo, en la segunda señala que los corredores públicos autorizados sólo podrán actuar como fedatarios, en la constitución y modificación de sociedades, conforme a las leyes aplicables. Así, en aplicación de las reglas rectoras para distinguir las leyes auto...

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