COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS EN SUSTITUCIÓN DE LOS ORIGINALES. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DERIVABLES DEL ARTÍCULO 92-A DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
El citado precepto establece la regla general de que la presentación de los documentos privados se hará en originales y, en caso de imposibilidad, el interesado, bajo protesta de decir verdad, debe manifestar que material o jurídicamente está impedido para ello y debe precisar las razones y manifestar si se encuentran en poder de terceros, así como si son propios o ajenos, disposición que debe ubicarse en el contexto de los artículos 90 y 93 de la misma legislación, los cuales establecen que los documentos fundatorios de la acción deben acompañarse, por regla general, con el escrito original d...
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