IUSera
Registro digital 2004879 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVI.5o.(V Región) 13 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO SE CONCLUYE QUE DETERMINADO ARTÍCULO ES INCONVENCIONAL PERO SE ADVIERTE QUE SU INAPLICACIÓN NO RESUELVE FAVORABLEMENTE LOS INTERESES DEL QUEJOSO, EL EJERCICIO DE AQUÉL ES INTRASCENDENTE, POR LO QUE EN ARAS DE LA ECONOMÍA PROCESAL, DEBE NEGARSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En la función jurisdiccional, como lo indica la última parte del artículo 133, en relación con el artículo 1o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el control de convencionalidad ex officio implica que los Jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, lo que supone -incluso- que deben inaplicar aquellas que se contrapongan a los referidos derechos. Sin embargo, no en todos los casos en que el juzgador a...

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