CONTRABANDO. EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2011, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
Del citado artículo se advierte que para la actualización del supuesto que determina la aplicación de las penas de tres meses a cinco años de prisión, como consecuencia jurídica de la comisión del delito de contrabando, se requiere que el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas se ubique en un rango de "hasta" $876,220.00 o, en su caso, que la suma de ambas haya sido "hasta" de $1'314,320.00. Ahora bien, a pesar de no precisar el monto mínimo de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para que se actualice el supuesto, la norma penal no tiene el carácter...
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