IUSera
Registro digital 2004873 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.89 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMUNIDADES AGRARIAS. PARA QUE QUIENES SE OSTENTEN COMO REPRESENTANTES DE SUS COMITÉS PARTICULARES EJECUTIVOS PUEDAN IMPUGNAR EN AMPARO LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES INICIADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, ES NECESARIO QUE ACREDITEN HABER SIDO ELECTOS CON ESA CALIDAD Y PERTENECER A AQUÉLLOS.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992; 19, fracción IV, 356 y 358 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria; del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, y del Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales de Países Independientes, suscrito por México y publicado en el señalado medio de difusión el 24 de enero de 1991, se advierte que, dadas las características de lo...

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