COMPETENCIA ECONÓMICA. PARA CONSIDERAR MOTIVADOS LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE EMITE LA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA, EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN, DEBEN CUMPLIR, ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 35 DE SU REGLAMENTO.
Texto de la tesis
El precepto legal citado dispone que la Comisión Federal de Competencia podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones. Ahora bien, en aras de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el requerimiento respectivo deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 31 de la ley de referencia y con los establecidos en el numeral 35 de su reglamento. Esto es, a fin de que el aludido requerimiento de información y documentación esté mot...
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