COMODATO. EL ARTÍCULO 2497 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE REGULA DICHO CONTRATO, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
La circunstancia de que el citado precepto no disponga expresamente que el contrato de comodato puede celebrarse respecto de bienes inmuebles, no implica que su contenido genere una situación de incertidumbre jurídica, ni que dé lugar a interpretaciones subjetivas por las autoridades judiciales en el sentido de que ese acuerdo de voluntades solamente pueda tener como objeto las cosas muebles. Esto es así, porque la disposición de que se trata prevé que, por virtud del comodato, uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la oblig...
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