CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
El artículo 123 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que regula el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones a que se refiere la propia legislación, prevé, en lo conducente, que una vez notificado el presunto infractor de los hechos que motivan el inicio de aquél, se le otorgará un plazo de diez días hábiles para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga; que concluido el desahogo de las pruebas la Procuraduría Federal del Consumidor le notificará para que presente sus alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes y que dicha auto...
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