AVERIGUACIÓN PREVIA. SI AL RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO, EL JUEZ ADVIERTE QUE EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN NO SE ESPECIFICAN LOS HECHOS Y LA CONDUCTA QUE SE LE REPROCHAN, ES ILEGAL QUE ARGUMENTE QUE ESTÁ IMPOSIBILITADO TÉCNICAMENTE PARA DICTAR SU RESOLUCIÓN Y LO DEVUELVA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE LO SUBSANE Y EJERCITE NUEVAMENTE LA ACCIÓN PENAL, PUES CONFORME AL ARTÍCULO 322 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CAMPECHE, PUEDE DICTAR EL FALLO ATENDIENDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AQUÉLLA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 64/2012 (10A.)].
Texto de la tesis
Cuando el Ministerio Público presenta el pliego de consignación para solicitar una orden de aprehensión o presentación sin detenido, el Juez está facultado y debe estudiar y verificar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 306 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche y, en caso contrario, devolverlo junto con el expediente para que se subsanen y se ejercite nuevamente la acción penal; sin embargo, si al resolver la situación jurídica del inculpado, el Juez advierte que en dicho escri...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.