IUSera
Registro digital 2004859 · Jurisprudencia · 10a. Época · XXXI. J/3 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AVERIGUACIÓN PREVIA. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA DEVOLVERLA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS DEL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN Y EJERCITE NUEVAMENTE LA ACCIÓN PENAL, TIENE LUGAR CUANDO CONOCE DE UNA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN O PRESENTACIÓN SIN DETENIDO Y NO AL MOMENTO DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el Ministerio Público presenta el pliego de consignación para solicitar una orden de aprehensión o presentación sin detenido, el Juez está facultado y debe estudiar y verificar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 306 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche y, en caso contrario, devolverlo junto con el expediente para que se subsanen y se ejercite nuevamente la acción penal; sin embargo, cuando el procedimiento se encuentra en la fase de resolución de la situación jurídica...

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