AVERIGUACIÓN PREVIA. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA DEVOLVERLA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SUBSANE LAS DEFICIENCIAS DEL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN Y EJERCITE NUEVAMENTE LA ACCIÓN PENAL, TIENE LUGAR CUANDO CONOCE DE UNA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN O PRESENTACIÓN SIN DETENIDO Y NO AL MOMENTO DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
Texto de la tesis
Cuando el Ministerio Público presenta el pliego de consignación para solicitar una orden de aprehensión o presentación sin detenido, el Juez está facultado y debe estudiar y verificar que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 306 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche y, en caso contrario, devolverlo junto con el expediente para que se subsanen y se ejercite nuevamente la acción penal; sin embargo, cuando el procedimiento se encuentra en la fase de resolución de la situación jurídica...
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