AUTO QUE ORDENA ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE LABORAL. ES ILEGAL SI NO SE APERCIBIÓ EN ESE SENTIDO AL ACTOR, NI SE LE NOTIFICÓ PERSONALMENTE EL PROVEÍDO POR EL QUE SE LE DA VISTA RESPECTO DE LA DILIGENCIA EN LA CUAL NO SE PUDO EMPLAZAR A LA DEMANDADA.
Texto de la tesis
Si la Junta ordena archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, con motivo de que el actor no desahogó la vista que se le otorgó para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su interés conviniera, respecto de la diligencia en la que no se pudo emplazar a la única parte demandada, dicha determinación es violatoria de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si el auto que ordenó dar vista al trabajador no contiene algún apercibimiento en el sentido de archivar el asunto,...
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