APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LOS AGRAVIOS PUEDEN EXPRESARSE EN DIVERSOS ESCRITOS DENTRO DEL PLAZO PARA FORMULARSE, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 1342 del Código de Comercio establece que la apelación se sustanciará "con un solo escrito de cada parte", también lo es que no debe entenderse como limitante de la oportunidad de expresar agravios en escritos diversos dentro del plazo para formularse, pues dicha prerrogativa únicamente limita al recurrente, en caso de que fenezca el plazo referido. Por tanto, la interpretación del citado artículo no debe ser letrística, sino en armonía con los criterios que en relación con casos análogos ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, útiles para orien...
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