APELACIÓN EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA DEBE ATENDERSE, POR REGLA GENERAL, A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE APELAR, SALVO QUE EXISTAN DERECHOS ADQUIRIDOS O DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PREVEAN UNA VIGENCIA ESPECÍFICA DEL SUPUESTO NORMATIVO.
Texto de la tesis
La norma aplicable para determinar la procedencia del recurso de apelación en razón de la cuantía del juicio, prevista en los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, debe ser la vigente al momento de actualizarse el supuesto respectivo, al ser de carácter procesal, es decir, cuando llegue el momento de apelar la sentencia, como regla general. Lo anterior, porque de acuerdo con las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, en las cuales se ha apoyado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar la vigencia de las leyes en el tiempo, las facultades...
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