IUSera
Registro digital 2004848 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.21 L (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. SI EN UNO DE LOS JUICIOS SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR FALTA DE FIRMAS EN ALGUNA ACTUACIÓN, NO NECESARIAMENTE DEBEN DEJAR DE ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEADOS EN EL RELACIONADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La concesión del amparo por falta de firmas en alguna actuación no elimina, por sí sola, total y completamente el resultado que producía el laudo; luego entonces, para no ocasionar un mayor retraso en la impartición de justicia con la reposición del procedimiento, la Junta deberá subsanar solamente las formalidades omitidas y, en su caso, proveer lo conducente respecto de actuaciones que resulten afectadas en vía de consecuencia, pero dejando intocado el proceso sustanciado en todo aquello donde no hubo pronunciamiento sobre violación a derechos, incluso, podrá subsistir íntegramente lo actuad...

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