AMPARO INDIRECTO. PROCEDE, POR EXCEPCIÓN, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONFIRMACIÓN Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES INICIADOS CONFORME A LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, AUN CUANDO NO SE HAYA AGOTADO EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA MATERIA, CUANDO SE ADVIERTA QUE EN EL MISMO ASUNTO SE PROMOVIERON Y RESOLVIERON EN EL FONDO JUICIOS CONSTITUCIONALES PREVIOS.
Texto de la tesis
Bajo la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, se reguló un procedimiento administrativo que culminaba con la declaratoria del presidente de la República que reconocía y ordenaba la titulación de bienes a las comunidades agrarias, resolución que, en ocasiones, era impugnada en amparo indirecto, en términos de la ley de la materia vigente hasta el 2 de abril de 2013; sin embargo, con motivo de la reforma constitucional de 6 de enero de 1992 y del decreto promulgatorio de la...
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