IUSera
Registro digital 2004842 · Tesis aislada · 10a. Época · XVIII.4o.7 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO PENAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTIMA VIOLADAS LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ADVIERTE QUE EL QUEJOSO HA PERMANECIDO EN PRISIÓN PREVENTIVA POR UN LAPSO MAYOR AL SEÑALADO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBE CONCEDERLO PARA QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN DECRETE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y ORDENE SU INMEDIATA LIBERTAD EN RELACIÓN CON LA CAUSA RESPECTIVA, SIN PERJUICIO DE QUE EL PROCESO CONTINÚE POR SUS CAUCES LEGALES.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 20, apartado A, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso. Por otro lado, en el juicio de amparo, cuando se estime que se violaron las leyes del procedimiento, de manera que con su infracción se afectaron las defensas del quejoso, debe concederse la protección constitucional solicitada, para que el tribunal de a...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.