IUSera
Registro digital 2004841 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. CIII/2013 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE DECLARAR INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LOS QUE SE ALEGUEN VIOLACIONES PROCESALES SI NO SE PROMOVIÓ AMPARO ADHESIVO CONTRA UNA PRIMERA SENTENCIA O LAUDO FAVORABLE, EN EL PERIODO EN QUE NO EXISTÍA LEY REGLAMENTARIA QUE LO REGULARA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El amparo directo adhesivo se incorporó en el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre de ese año; no obstante, el legislador ordinario no lo reglamentó dentro de los 120 días como lo estableció el artículo segundo transitorio de ese decreto, sino hasta la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013. De esta manera, cuando no se promueve amparo adhesivo, pero sí un juicio de amparo p...

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