AMPARO DIRECTO. EL DEMANDADO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA ACUDIR A ÉL SI RECLAMA LA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
Texto de la tesis
El demandado carece de interés jurídico para acudir al juicio de amparo directo, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, si reclama la sentencia que declara improcedente la vía y deja a salvo los derechos de las partes, dado que en ese caso, no es condenado a ninguna de las prestaciones que le fueron reclamadas, lo cual indefectiblemente es en su beneficio y no en su perjuicio, el que debe ser de manera personal, directa, real y actual, de conformidad con el numeral 5o., fracción I, del citado ordenamiento. Pues el hecho de que no se resuelva el fondo del asunto, no gen...
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