IUSera
Registro digital 2004838 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.P.9 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI QUIEN LO PROMUEVE ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN UN PROCESO PENAL, NO DEBE DEJARSE SIN MATERIA, AUN CUANDO NO SE FORMULEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, EN TANTO ES OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN III INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE, AUN ANTE LA AUSENCIA DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando la acción de amparo directo principal resulte infructuosa, no será el caso de dejar sin materia la acción constitucional adhesiva, pues no obstante la existencia de la jurisprudencia 7/2013, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE DESESTIMEN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO PRINCIPAL (CRITERIO ANTERIOR A LA EXPEDICIÓN DE LA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA DEL AMPARO ADHESIVO).", no nos encontramos en el supuesto para su aplicación, en tanto éste es anterior a la legislación...

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