AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI AL PROMOVERLO EL ADHERENTE SÓLO SE LIMITA A CONTESTAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A VALIDAR DOGMÁTICAMENTE LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN EL ACTO RECLAMADO, AQUÉL ES IMPROCEDENTE Y EN CONSECUENCIA SE DEBE SOBRESEER EN EL MISMO POR NO CUMPLIR CON SU OBJETO.
Texto de la tesis
El 6 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre las cuales, se creó la figura del amparo directo adhesivo, cuya forma y términos en que deberá promoverse, está desarrollado en el artículo 182 de la Ley de Amparo, que establece que lo podrá interponer la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la resolución impugnada e invocar las violaciones procesales cometi...
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