AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
Texto de la tesis
Con motivo de la reforma al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Federal, se estableció la institución del amparo adhesivo, el cual está diseñado, esencialmente, para que la parte que en el juicio contencioso administrativo se vio beneficiada por la sentencia dictada por el órgano resolutor, ya sea total o parcialmente, esté en aptitud de proponer argumentos que refuercen tales consideraciones o, en su caso, evidencien las violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas. Sin embargo, tratándose de la materia administrativa, debe subsistir la...
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