ACTOS DICTADOS DENTRO DE PROCEDIMIENTO QUE AFECTAN A LA LIBERTAD PERSONAL. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA IMPUGNARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO INICIA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE AMPARO ACTUAL Y NO DE SU NOTIFICACIÓN O CONOCIMIENTO (INTERPRETACIÓN DE SU ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 17 de la Ley de Amparo, tratándose de actos que impliquen un ataque a la libertad personal dentro del juicio, el amparo debe promoverse en el lapso de quince días. Ahora bien, de la interpretación de su artículo quinto transitorio se concluye que dicho plazo debe contabilizarse a partir de la iniciación de la vigencia de esa ley (3 de abril de 2013), pues será denegatorio de justicia considerar que el indicado término, debe computarse a partir de la notificación de dichos actos o su conocimiento, con el riesgo evidente de que, incluso, a la iniciación de la vigencia de la...
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