IUSera
Registro digital 2004825 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXIX/2013 (10a.) · Primera Sala

ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO ESTABLECE UN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER MODIFICACIÓN CONTRACTUAL ATRIBUIDA AL ESTADO.

Constitucional y Amparo Administrativo
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Texto de la tesis

Es criterio de esta Primera Sala que el artículo 134 constitucional regula la actividad contractual del Estado mediante el mandato al legislador del acomodo de dos conjuntos de principios: por un lado, el principio de honradez y el derecho a la justa retribución del artículo 5o. constitucional, por otro, el principio de primacía del interés público. Así, la norma constitucional no establece un derecho de acción para ejercerse de manera directa por los contratistas para reclamar directamente el pago de gastos en el caso de que se verifique cualquier alteración en los términos del contrato admin...

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