ABOGADO AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL ESCRITO ACLARATORIO DE DEMANDA, INCLUSO SI DEBE HACER MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el quejoso y el tercero interesado, en las materias civil, mercantil, laboral en el caso del patrón y administrativa, podrán autorizar a personas acreditadas como licenciados en derecho, para interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos del autorizante. En esa medida, dicho profesionista está facultado para suscribir el escrito aclaratorio de demanda, cuando...
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