IUSera
Registro digital 2004820 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCCXXI/2013 (10a.) · Primera Sala

ABANDONO DE FAMILIA. EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ DICHO DELITO, NO VULNERA EL NUMERAL 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto legal, al prever que se perseguirá a petición de parte agraviada y se sancionará con la pena señalada en el artículo 280 del mismo ordenamiento, si el obligado mediante resolución judicial al pago de la pensión alimenticia, deja de cubrirla sin causa justificada, no vulnera el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó reprochable; además, describe de forma clara y precisa los elementos que lo configuran, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicac...

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