IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE ENTRE JUZGADORES PERTENECIENTES A UN MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL UNO DE ELLOS MANIFIESTE QUE EXISTEN LAZOS DE AMISTAD DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL O PROFESIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
La sola manifestación de un juzgador en el sentido de tener "lazos de amistad", derivados de las labores propias que desempeñan al formar parte de un mismo órgano jurisdiccional, no puede actualizar la hipótesis de impedimento de amistad estrecha entre los servidores públicos, dado que el hecho de que en la relación laboral surjan vínculos de confianza, éstos se encaminan al desarrollo de la función que cada cual realiza, que puede diferenciarse claramente de una relación personal extra laboral, pues para que así suceda, es necesario que el funcionario judicial haya desplegado una conducta que...
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