IUSera
Registro digital 2004817 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.23 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. LA OMISIÓN DE NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ORDENA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Y OTORGA UN TÉRMINO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y HACE NUGATORIO EL DERECHO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 150, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, la víctima tiene, entre otros, derecho a recibir asesoría jurídica, ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, cuando lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal. En ese sentido, la omisión de notificarle el acuerdo que ordena el cierre de la investigación, y otorga un término al Ministerio Público para que actúe en consecuencia, actualiza una violación a las leyes del procedimiento, pues conlleva a esta...

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