IUSera
Registro digital 2004814 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 113/2013 (10a.) · Segunda Sala

TERCERÍA PREFERENTE DE CRÉDITO. SU TRÁMITE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN Y EJECUCIÓN DEL EMBARGO TRABADO SOBRE DETERMINADO BIEN INMUEBLE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 966, 976, 977, 979 y 981 de la Ley Federal del Trabajo regulan las preferencias de créditos respecto de los derechos de los trabajadores, tanto de los efectos de los embargos, como de la adjudicación de su producto, y conforme al referido artículo 976, las tercerías preferentes de crédito tienen por objeto obtener el pago en primer lugar con el producto de los bienes embargados, a diferencia de la tercería excluyente de dominio, que lo que busca es levantar el embargo practicado. Entonces, cuando en el juicio de amparo indirecto el quejoso señala como acto reclamado el embargo pr...

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