IUSera
Registro digital 2004807 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.37 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN EJERCERLA RESPECTO DEL ACTO DE APLICACIÓN DE UNA LEY LOCAL DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON MOTIVO DE SU COMPETENCIA DELEGADA, AL QUE SE ATRIBUYEN VICIOS PROPIOS, AUN CUANDO EL JUICIO RESULTE IMPROCEDENTE RESPECTO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Cuando con fundamento en el punto quinto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161, con motivo de la competencia delegada por el Alto Tribunal, un Tribunal Colegiado de Circuito declare...

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