IUSera
Registro digital 2004804 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 9 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE EN FAVOR DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE RELACIONE CON LA ACCIÓN DE REVERSIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL ABROGADO REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente hasta el 28 de noviembre de 2012, enuncia un supuesto de derecho para que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal demande la reversión de los bienes expropiados a ejidos y comunidades agrarias, siempre que se cumplan las condiciones en él exigidas, entre las que se encuentra que los afectados conserven la posesión de las tierras, y su objeto se precisa en su último párrafo que dispone: "La reversión de los bienes expropiados a que se refiere el presente artículo, tendrá por efecto...

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