SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLA ESTE PRINCIPIO, AL PREVER QUE CORRESPONDE CONDUCIR EL REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS A LA "AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO".
Texto de la tesis
De los artículos 1, 6 y 50 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal se advierte que es responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la unidad administrativa de dicha secretaría que corresponda, llevar a cabo la conducción de la reubicación de anuncios en nodos y corredores publicitarios a que hace referencia el artículo cuarto transitorio de la propia ley; de lo que se obtiene que lo establecido en el artículo décimo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, tiene como única final...
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