SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DATOS O DOCUMENTOS. LA EMISIÓN DE UNA NUEVA RELACIONADA CON LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS REVISADOS, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 50, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO LA ANTERIOR HAYA SIDO DECLARADA NULA DE MANERA LISA Y LLANA.
Texto de la tesis
Conforme al citado numeral, sólo podrán ejercerse facultades de comprobación que se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos revisados, cuando se comprueben hechos diferentes. Ahora, como la finalidad del mencionado precepto es que se respete el derecho a la seguridad jurídica, al impedir que la autoridad hacendaria pida información a un contribuyente por las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos que fueron objeto de revisión, salvo que se compruebe la existencia de hechos diferentes y a que éstos se justifiquen en el nuevo requerimiento, la circunstancia...
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