SENTENCIA DE AMPARO. PARA CONSIDERAR OPORTUNO SU CUMPLIMIENTO Y EVITAR LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA RESPECTIVA, SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DICTE SU NUEVA DETERMINACIÓN Y LA COMUNIQUE AL ÓRGANO DE AMPARO DENTRO DEL TÉRMINO CONCEDIDO POR ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
La sentencia de amparo que requiera de ejecución de acuerdo con la pretensión que en ella se reconozca y la garantía individual o el derecho humano que se haya considerado vulnerado por la autoridad responsable, exige que ésta satisfaga dos requisitos para que se le tenga por cumpliendo oportunamente con la ejecutoria respectiva: que pronuncie su nueva determinación; y, que ésta la comunique al órgano jurisdiccional de amparo, en la inteligencia de que ambos actos deben generarse dentro del término concedido para acatar la sentencia protectora. En esa tesitura, para el cumplimiento oportuno no...
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