SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. SI LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL DETERMINA AUTOMÁTICAMENTE LA PROCEDENCIA DEFINITIVA DEL RETIRO DE UN MILITAR, AL CONSIDERAR ÚNICAMENTE LA INCAPACIDAD QUE DERIVA DE HABERSE UBICADO EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 226, TERCERA CATEGORÍA, FRACCIÓN 33, DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO -PADECER OBESIDAD CON UN ÍNDICE DE MASA CORPORAL ENTRE 30 Y 34.9-, SE PRODUCE UN TRATO DISCRIMINATORIO PROHIBIDO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE.
Texto de la tesis
En el artículo 18, fracción XXII, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se previó como una de las prestaciones de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, el servicio médico integral, lo que conlleva procurar que los derechohabientes cuenten con salud y su recuperación cuando ésta se vea afectada. Por otro lado, aun cuando en el procedimiento de retiro previsto en los artículos 177 a 208 de la referida ley, no se señaló que en padecimientos como la obesidad deba proporcionarse un tratamiento médico o de rehabilitación, debe entenders...
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