IUSera
Registro digital 2004783 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.4 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

REPUDIO DE HERENCIA EN MATERIA AGRARIA. CUANDO FALLECE EL BENEFICIADO CON ÉL, AQUÉL DEJA DE SURTIR EFECTOS.

Civil y Familiar Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que conforme a la legislación civil federal, aplicable supletoriamente a la agraria, nadie puede aceptar o renunciar la herencia en parte, con plazo o condición, también lo es que ello se refiere a la masa hereditaria que es indivisible y donde el repudio de la herencia es absoluto; sin embargo, tratándose de la sucesión en materia agraria, en la que existe una lista de sucesores, la persona puede repudiar toda la herencia en favor del siguiente designado, para que éste ocupe su lugar, pero en caso de fallecimiento del beneficiado, el repudio, deja de surtir efectos, pues qui...

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