REPARTO DE UTILIDADES. LA OMISIÓN DEL PATRÓN EN DESIGNAR A SUS REPRESENTANTES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN MIXTA QUE DETERMINARÁ LA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL DE CADA TRABAJADOR EN AQUÉL, DEBE DEMANDARSE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Texto de la tesis
La cantidad a que tienen derecho los trabajadores por concepto de reparto de utilidades de la empresa, puede determinarse a partir de dos orígenes independientes y regulados por disposiciones distintas conforme al elemento generador de la obligación patronal; el primero deriva de los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo; y 1o., 3o., 4o., 7o., 8o., 10, 11, 14 a 19, 22 a 26 y 30 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; y, el segundo, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. El primer origen es de carácter laboral, pues surge de la declaraci...
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